¿Cuáles son los costos asociados al proceso de arrendamiento de un inmueble en Uruguay?

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Costos del inquilino al alquilar una propiedad

En cuanto a la garantía:

Puede optarse por un depósito a realizarse de acuerdo a la Ley en el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U). El monto máximo (art. 38 sic Ley 14.219) es de 5 meses en caso de vivienda y hasta 10 meses en los demás destinos. Esta garantía debe ser depositada preceptivamente en el BHU. (La Ley 18.795 art 25 autorizó a otros bancos e instituciones de intermediación financiera a recibir estos depósitos, pero en la práctica ninguno lo ha aceptado).

Otra modalidad de fianza consiste en la firma solidaria de un tercero (persona física o incluso un banco), que se constituye en garantía de las obligaciones del inquilino, esta fianza puede ser absoluta (todas las obligaciones) o limitada cuando interviene alguna institución que actúa como fiador a cambio del pago de un precio (Contaduría General de la Nación, Anda, Porto, Fideciu – Comag) y otras que han ingresado recientemente al mercado. 

  • Honorarios Inmobiliaria: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones:

a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219 (libre contratación), con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al inquilino. En plazos menores se cobrará a prorrata.

b) los alquileres de hasta cinco meses (por temporada), se cobrarán el 8% más iva sobre el monto del contrato al inquilino, (incluye honorarios por la redacción del contrato y confección de inventario).

Costos del propietario al alquilar una propiedad

  • Dependerá de la garantía elegida por el inquilino y aceptada por el propietario.
  • Honorarios Inmobiliaria: Los honorarios por la intermediación inmobiliaria en negocios de arrendamientos de inmuebles en general, urbanos o sub-urbanos, cualquiera sea su destino, serán percibidos en función de las siguientes situaciones:

a) los arrendamientos exceptuados por la ley N° 14.219 (libre contratación), con plazos mínimos de un año, se cobrará el equivalente a un mes de alquiler más iva al propietario. En plazos menores se cobrará a prorrata.

b) los alquileres de hasta cinco meses (por temporada), se cobrarán el 8% más iva sobre el monto del contrato al propietario, (incluye honorarios por la redacción del contrato y confección de inventario).

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